Sobre propuesta de cambio de nombre del ministerio del interior por ministerio de seguridad pública
- ADOGEN PNP
- 9 ago 2024
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PRONUNCIAMIENTO N° 09 - 2024 - ADOGEN PNP
Los Oficiales Generales en situación de retiro de la Asociación de Oficiales Generales PNP, hacen de conocimiento a la opinión pública lo siguiente:
1. Con Oficio N°173-2024-PR del 30 de julio 2024, el Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso de la República un proyecto de ley con el objeto de modificar el Decreto Legislativo N°1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en los aspectos relacionados al ámbito de competencia, funciones específicas, funciones del Despacho Viceministerial de Orden Interno y modificación de la denominación del Ministerio del Interior a Ministerio de Seguridad Pública.
2. Este proyecto, hace referencia a la legislación de Costa Rica y Panamá, en donde existen Ministerios de Seguridad Pública; sin embargo, si ampliamos el ámbito de comparación y análisis, tendremos que los Estados adoptan diferentes denominaciones en función de su realidad, legislación específica, y forma de gobierno, tal es así que en los países de Bolivia y Ecuador la Policía depende de un Ministerio de Gobierno, en Colombia del Ministerio de Defensa, en Chile del Ministerio de Seguridad y Protección Ciudadana, en Argentina del Ministerio de Seguridad, en México de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Cada País lo hace de acuerdo con su organización territorial y normas constitucionales.
3. En nuestro medio, por doctrina el Orden Interno como género es un concepto que subsume al Orden Público, la Seguridad Pública y la Seguridad Ciudadana, esta última en competencia compartida con los gobiernos municipales. Por este motivo la Constitución Política del Perú en el Art. 166° determina que “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.
Por tal razón el Ministerio del Interior de acuerdo con su reglamento de organización y funciones cuenta con dos viceministerios: de Orden interno y de Seguridad Pública, con los que se cubre los ámbitos funcionales de responsabilidad del sector interior.
4. El Ministerio del Interior, tiene la responsabilidad política y jurídica de velar por la prevalencia y vigencia del Orden Interno, y para ello se sustenta en la Policía Nacional. El Orden Interno, además de garantizar los derechos, la protección de las personas y sus bienes, el control de la delincuencia y la violencia; vela por el estado de tranquilidad seguridad y estabilidad de la sociedad y del país, adquiriendo una connotación de naturaleza estratégica que está relacionada con la Defensa Nacional. Proponer el cambio de nombre de Ministerio del Interior, por el de Ministerio de Seguridad Pública, conlleva a una confusión de orden conceptual en la población y actores involucrados, por cuanto el término “Seguridad Pública” es específico y está referido al servicio que el Estado debe proporcionar para garantizar la integridad de todos los ciudadanos y sus bienes, que es solo una parte de las funciones asignadas por la Constitución (Art. 166) a la institución policial, dando la impresión de que esa sería la única responsabilidad del Ministerio de Seguridad Pública; en cambio Ministerio del Interior, tiene un significado más extenso que incluye a la Seguridad Pública y abarca una amplia gama de responsabilidades.
5. Por las razones expuestas, la Asociación de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, considera que no es conveniente el cambio de denominación de Ministerio del Interior, por el de Ministerio de Seguridad Pública, propuesto con el Proyecto de Ley No. 8510/2024-PE, para modificar el Decreto Legislativo N°1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
Santiago de Surco, 09 de agosto de 2024
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