Comunicado fiscalía de la nación, cuestiona dictamen del congreso que fortalece función de investigación de la PNP
- ADOGEN PNP
- 28 ago 2024
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PRONUNCIAMIENTO N° 12 - 2024 - ADOGEN PNP
Los Oficiales Generales en situación de retiro de la Asociación de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, hacen de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente.
1. La Fiscalía de la Nación, emite un comunicado calificando de “contenido inconstitucional” el dispositivo legal aprobado en primera votación por el pleno del Congreso de la República, el 22 de agosto del 2024.
2. Refiere el comunicado, que el citado dispositivo viola flagrantemente el inciso 4 del artículo 159° de la Constitución Política del Estado, el cual establece como atribución del Ministerio Público la conducción de la investigación del delito desde su inicio y la obligación de la Policía Nacional de cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de dicha función.
3. Cuando el inciso 4° del artículo 159 de la Constitución dice: “CONDUCIR desde su inicio a la investigación del delito”, debe entenderse para su aplicación procesal oportuna la realidad y el derecho, de que el Ministerio Público conduce jurídicamente la investigación del delito que realiza la Policía Nacional a través de sus unidades especializadas (Artículo 166° CPP) con el propósito de reunir los elementos probatorios necesarios urgentes e inaplazables para su utilidad en el proceso penal, respetándose el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos que corresponde en un Estado de derecho.
4. Cuando la Constitución manda “…la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”, esto significa bajo el principio de separación de poderes, que la PNP atienda los requerimientos del Ministerio Público en el ámbito funcional, pero respetándose la organización, estructura y funciones, de la institución policial y las unidades especializadas, en concordancia con la legislación actual y vigente. No imperando subordinación alguna sino de buenas relaciones institucionales en la lucha contra la delincuencia respetando los derechos humanos.
5. El Ministerio Público, es una institución del Estado como lo es la Policía Nacional, no es un ente político; por lo tanto, debe dejar que el Congreso de la República legisle porque es su labor. Hacer proselitismo institucional, es no respetar la separación de poderes. Estar actuando en contra del mismo estado es proceder como un poder omnipotente al que no se le puede tocar.
6. Reiteramos nuestra invocación por el respeto a la autonomía funcional de la Policía Nacional que la Constitución Política determina en el artículo 166. FINALIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, en aras de la justicia, armonía y eficiencia, que la comunidad espera de los actores del sistema de justicia en nuestro país.
Santiago de Surco, 28 de agosto de 2024
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